Semanas después de que un tribunal penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas negó la apelación solicitada por el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, contra la sentencia de primera instancia de tres años de cárcel, como autor directo del delito de incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, el caso denominado Grillete llega a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para casación.
Desde el 23 de agosto pasado, el expediente del caso Grillete está en la Corte Nacional y, por sorteo, recayó en el conocimiento de los jueces de la Sala Especializada de lo Penal Édison Cantos Aguirre (ponente), Daniella Camacho y Felipe Córdova.
A mediados de septiembre pasado, los jueces provinciales Rosario Franco Jaramillo (ponente), Demóstenes Díaz Ruilova y Olga Martina Aguilar Romero, de forma unánime, ratificaron la condena original dictada el 3 de agosto último por un Tribunal de Garantías Penales de Durán, el cual declaró al alcalde Alvarez como autor directo del delito de incumplimiento de orden legítima de autoridad competente.
Aquiles Alvarez fue sentenciado en agosto pasado a tres años de cárcel por el retiro del grillete que portaba como parte de las medidas cautelares dictadas en su contra en el caso Triple A, en el cual también fue sentenciado, en primera instancia, a seis años y ocho meses de prisión por el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos.
Además de la pena de cárcel, el tribunal dispuso el pago de una multa de diez salarios básicos unificados (SBU), equivalente a $ 4.820; como reparación simbólica, que el sentenciado ofrezca disculpas públicas y difunda en un diario de circulación nacional la parte resolutiva del fallo.
Aquiles Alvarez cumple la sentencia de los casos Grillete y Triple A en la cárcel del Encuentro, en la provincia de Santa Elena. A la vez, tiene un proceso penal en marcha por lavado de activos, caso denominado Goleada, en el que espera que se realice a inicios de noviembre la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
El recurso de casación en Ecuador es un recurso extraordinario, técnico y formal regulado en los artículos 656 y 657 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En el artículo 656, que habla de la procedencia, se explica que el recurso de casación es de competencia de la CNJ y procederá contra las sentencias cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, por haber hecho una indebida aplicación de ella o por haberla interpretado erróneamente.
Se aclara que no son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos del caso concreto, ni de nueva valoración de la prueba.
Mientras tanto, en el artículo 657 del COIP, que se refiere al trámite, se anota que el recurso de casación podrá interponerse por los sujetos procesales dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, que el tribunal designado por sorteo, dentro del plazo de tres días, convocará a audiencia, de ser rechazado el recurso se ordenará su devolución al juzgador de origen y de estas decisiones, no hay recurso alguno.