Las mercancías abandonadas y que están bajo custodia de la administración aduanera podrán ser sometidas a procesos de adjudicación o subasta pública de excepción, según la reforma al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci).
El Decreto Ejecutivo 505, suscrito por el presidente Daniel Noboa el 17 de septiembre, se ajusta a lo aprobado por la Asamblea Nacional y que está vigente desde el 29 de julio.
El pleno aprobó cambios que buscan agilizar la disposición de mercancías abandonadas o decomisadas, reducir los costos de almacenamiento para el Estado y fortalecer la administración de los bienes bajo custodia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae).
La nueva disposición aplica a mercancías almacenadas en bodegas institucionales, bodegas alquiladas o depósitos temporales.
El Decreto 505 modifica las reglas para la adjudicación gratuita de mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, así como de aquellas declaradas en decomiso o comiso administrativo o judicial.
En la modalidad pública, las mercancías podrán ser adjudicadas a instituciones y empresas del sector público y a instituciones privadas sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia, educación o investigación, cuando las requieran para cumplir con sus fines. Se priorizará al Senae y a las instituciones y empresas públicas.
Las entidades interesadas deberán estar registradas como usuarias en el sistema informático del servicio de aduanas y presentar una solicitud en la que identifiquen las mercancías requeridas y justifiquen su necesidad. Si varias entidades solicitan los mismos bienes, se aplicará la regulación que expida el Senae.
También se establece una modalidad de adjudicación gratuita directa para mercancías sobre las cuales exista un proceso judicial penal. Estas podrán ser entregadas únicamente a los beneficiarios establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
La Fiscalía General del Estado, el tribunal penal que conozca la causa, el ente rector de las finanzas públicas y la Contraloría General del Estado deberán ser notificados.
En el caso de mercancías de prohibida importación, podrán ser adjudicadas directamente a instituciones públicas únicamente cuando sean utilizadas para sus actividades institucionales. De no cumplir esa condición, deberán ser destruidas.
El decreto remarca que la adjudicación gratuita de excepción y la subasta pública de excepción procederá para las mercancías que se encuentren almacenadas por más de un año bajo custodia de la administración aduanera, en bodegas institucionales, bodegas alquiladas o en depósitos temporales.
Otros cambios dentro del Decreto 505
La reforma modifica la definición de fecha de llegada de las mercancías. Para efectos aduaneros, será la fecha en que el medio de transporte llegue al distrito aduanero donde se descargue la carga.
Además, establece nuevas reglas para los depósitos de unidades de carga, que deberán ser autorizados por la autoridad aduanera.
En cuanto a los vehículos de uso privado de turistas o de ecuatorianos con residencia habitual en otro país, se mantiene el ingreso y permanencia sin pago de tributos dentro de los plazos establecidos. Una vez vencido el plazo, el vehículo será retenido y su propietario tendrá un mes para justificar o regularizar su permanencia. De no hacerlo, se declarará su abandono definitivo.
El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.