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Caso Goleada se reinstala, CNE dice que ninguna candidatura de los procesados está en firme

Byinfozamora1

Ago 18, 2026

Luego que el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), José Cabrera, indicara que los cuatro procesados del caso Goleada no tienen inmunidad electoral ya que sus candidaturas no están en firme, el juez anticorrupción Jairo García resolvió avanzar con la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Esto se da ya que Gastón Loy, Pedro Hidalgo, David Alvarez y Fiorella Ycaza, estos últimos primo y esposa del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, respectivamente, se han inscrito para participar en las elecciones seccionales de noviembre de 2026.

La diligencia de evaluación y preparatoria de juicio por el delito de lavado de activos se reinstaló cerca del mediodía de este martes,18 de agosto. Los imputados usaron dos horas de fundamentaciones para que la diligencia nuevamente se suspenda hasta que el CNE certifique si se ha completado el proceso de inscripción de los candidatos con la calificación de los mismos. Luego de ello, y tras la resolución del CNE, el juez García se tomó cerca de una hora para deliberar y finalmente rechazó las solicitudes hechas por las defensas de los procesados.

Esta diligencia se encontraba suspendida desde el 15 de agosto pasado. Garcia solicitó al CNE certificar si el procesado Gastón Loy o cualquier otro investigado en esta causa contaban como inscritos y tenían una candidatura calificada dentro del proceso electoral con miras a elegir el 29 de noviembre próximo.

García leyó la resolucipón del CNE y luego añadió: «Como se ha establecido la mera postulación, generación o impresión de formularios, registro de inscripción ante una organización política a cargo informática o finalización administrativa del trámite de inscripción, no puede equipararse a una candidatura calificada por la autoridad electoral competente. Precisar además que esta decisión no limita, desconoce, ni prejuzga los derechos políticos de ninguno de los hoy procesados, ni interfiere en las competencias del CNE o, en su caso, el Tribunal Contencioso Electoral. Por el contrario, la decisión se fundamenta precisamente en la información oficialmente proporcionada por el órgano electoral competente y respeta la distribución constitucional de competencias entre la Función Judicial y la Función Electoral», concluyó.

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