INFOZAMORA

El portal de noticias del Sur del Ecuador

SRI aplicará multas para quienes no entregan comprobantes

Byinfozamora1

Jul 9, 2024

La dirección del Servicio de Rentas Internos de Zamora Chinchipe, informa que mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022, publicada el 10 de junio de 2024 en el Suplemento del Registro Oficial No. 575, se establecen las normas para la aplicación de sanciones desde una hasta treinta remuneraciones básicas unificadas por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión de comprobantes de venta electrónicos al Servicio de Rentas Internas (SRI).

Se indica que las sanciones se aplicarán por las siguientes infracciones:

  • No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta electrónicos.
  • No entregar los comprobantes de venta

 También se considera como no entrega de comprobantes a los siguientes casos:

  • Comprobantes de venta físicos con autorización caducada.
  • Comprobantes de venta electrónicos sin que el contribuyente esté autorizado para su emisión.
  • Comprobantes de venta cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
  • Comprobantes de venta no autorizados.
  • Falta de envío de los archivos XML y la representación impresa del documento electrónico (RIDE) del comprobante al correo electrónico del cliente.

A continuación, se adjunta la tabla de multas monetizada con la remuneración básica unificada del trabajador en general (RBU) aplicable al período fiscal 2024 (USD. 460,00).

Características del contribuyente Cuantía de sanciones pecuniarias expresadas en Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general (RBU) en USD
No entregar comprobantes de venta No transmitir a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos
Grandes contribuyentes y grandes patrimonios     (20 RBU) 9.200,00   (30 RBU) 13.800,00
Contribuyente especial (No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios)    (10 RBU) 4.600,00        (15 RBU) 6.900,00
Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)  

(7 RBU) 3.220,00

 

(10 RBU) 4.600,00

Sociedades sin fines de lucro  

(4 RBU) 1.840,00

 

(5 RBU) 2.300,00

Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)  

(4 RBU) 1.840,00

 

(5 RBU) 2.300,00

Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE  

(1 RBU) 460,00

 

(1 RBU) 460,00

Contribuyentes no inscritos en el RUC  

(1 RBU) 460,00

 

(1 RBU) 460,00

Asimismo se indica que para la aplicación de sanciones a los contribuyentes RIMPE Emprendedor se verificarán sus características, de acuerdo con la tabla que antecede.

Para conocer la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022 dé clic aquí

Finalmente se  anuncia que el SRI controlará el cumplimiento de la entrega de comprobantes de venta, tanto físicos como electrónicos, a escala nacional, mediante operativos de control, acciones de gestión tributaria y en atención a denuncias de los contribuyentes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *