El Servicio de Rentas Internas (SRI), a través de una resolución, dispuso ampliar el plazo de presentación de las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), de los meses de octubre y noviembre, hasta enero de 2025.
Los contribuyentes podrán entregar sus declaraciones sin que esto cause multas, recargos ni intereses, determinó el SRI. La medida se adoptó en apego a la Ley de Alivio Financiero, que dispone ampliar los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias que el SRI considere necesarios debido a la crisis energética, señala la Resolución 046.
El trámite se lo realizará de acuerdo al noveno dígito del registro único de contribuyentes (RUC), según la siguiente tabla:
9<b>.º</b> dígito del RUC Día de enero 2025
1 – 6
2 – 7
3 – 8
4 – 9
5 – 15
6 – 21
7 – 23
8 – 29
9 – 30
0 – 31
La ampliación de plazos para la presentación de las declaraciones del IVA también abarca a las instituciones del Estado, empresas públicas, contribuyentes especiales, los contribuyentes cuyo domicilio principal esté en Galápagos y los agentes de percepción del IVA no residentes prestadores de servicios digitales.
Este grupo también podrá entregar sus declaraciones hasta enero del próximo año, sin recargos, multas ni intereses, conforme al noveno dígito del RUC:
Clase de contribuyente Día de enero 2025
Contribuyente especial 11
Servicios digitales 15
Instituciones y empresas públicas 20
Domicilio principal Galápagos 28
El SRI estableció que cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día siguiente hábil, a menos que ese día corresponda al mes siguiente, en cuyo caso no se aplicará esta regla, sino que la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento, dice la resolución.
Por otro lado, la entidad tributaria determinó en la normativa que los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la resolución, en concepto de multas e intereses, no serán devueltos a los contribuyentes, ya que se considera que dichos pagos se han efectuado de acuerdo a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución. (I)