Un pleno dividido de la Corte Constitucional (CC) abrió la posibilidad de que la Asamblea Nacional discuta la propuesta de reforma parcial a la Constitución para eliminar la asignación de fondos públicos que reciben los partidos y movimientos políticos para hacer campaña electoral y para su subsistencia.
Con cinco votos a favor y cuatro negativos se declaró que sí es apto el procedimiento de reforma parcial a la Constitución para eliminar la prescripción de que el Estado entregue recursos públicos a los partidos y movimientos para financiar su permanencia y funcionamiento y la difusión publicitaria de las propuestas electorales individuales y específicas de cada una de las candidaturas electorales.
El objetivo es que las organizaciones políticas puedan contratar bajo su responsabilidad publicidad en los medios de comunicación.
La iniciativa la planteó el presidente de la República, Daniel Noboa Azín el 20 de septiembre ante la Corte Constitucional para que emita su dictamen de constitucionalidad y observe si está acorde con el artículo 442 de la Constitución. Los jueces le dijeron que sí es apto.
Con ello, el mandatario tiene vía libre para enviar su reforma a la Asamblea para que esta la tramite en dos debates.
Los jueces dispusieron que la Asamblea, en el caso de aprobar el proyecto, envíe a la Corte la convocatoria a referéndum para realizar el control previo de constitucionalidad de las preguntas.
El proyecto plantea modificar el artículo 110 de la Carta magna que actualmente establece que los partidos y movimientos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes; y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control.
Daniel Noboa plantea: «Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes. El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el 5 % de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos».
Entre las reflexiones de los jueces de mayoría, la eliminación de la asignación pública a las agrupaciones políticas «si bien alteran las fuentes de dotación de sus recursos (específicamente, la de origen público), no afecta su conformación, permanencia o funcionamiento y ni siquiera altera el financiamiento en su totalidad; pues, no limita de manera alguna la capacidad de los mismos partidos para gestionar la obtención, percepción, y manejo de sus ingresos propios. De hecho, estos preservan, como fuente para su financiación, a los aportes privados de sus afiliados y simpatizantes, como sucede para los movimientos políticos. En este sentido, la remoción del aporte estatal no impide que las personas puedan ejercer sus derechos de participación», señala la sentencia.
Se reconoce que, si bien la modificación tiene impacto en las fuentes de ingresos económicos, la «afectación no alcanza a configurar una limitación injustificada o irrazonable con la capacidad de generar una real restricción de los derechos constitucionales mencionados».
Por dar paso a la reforma votaron a favor los jueces: Karla Andrade Quevedo (ponente), Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín.
Los votos salvados (en contra) fueron de Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado y Richard Ortiz Ortiz.
El documento se votó en una plenaria del 28 de octubre, pero el dictamen fue suscrito el 21 de noviembre.
Este es la segunda iniciativa de reforma parcial a la Constitución que impulsa Noboa, ya que en el Parlamento está en debate la modificación constitucional para que se elimine la prohibición de que puedan instalarse bases militares extranjeras en territorio ecuatoriano.