A las 13:56 de este 8 de noviembre, se difundió a los asambleístas el nuevo proyecto de ley económico urgente del Ejecutivo para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos, donde se realizan algunas modificaciones al primer documento que ingresó un día antes.
El presidente de la República, Daniel Noboa, en menos de 24 horas, retiró y volvió a ingresar un nuevo documento a la Asamblea Nacional del proyecto de ley que tiene como objeto la prevención, localización y eliminación de la introducción de capital ilícito en la economía nacional, con el fin de mejorar la recaudación tributaria del Estado y afectar a la economía delincuencial.
En la primera propuesta establecía impuestos a los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos.
En la segunda propuesta, esa parte de la ley fue eliminada donde se incluía una tabla con las tarifas de impuestos que debería pagar el ciudadano común. Ese texto ya consta en el documento oficial que conocerá la Asamblea.
Impuestos
En el capítulo sobre las regulación para el control de lavado de activos en en el ámbito vehicular se establece el impuesto a la transferencia de los vehículos motorizados usados, destinados al transporte terrestre, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos, y eliminar el impuesto establecido en la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja (Fondvial).
El hecho generador de este impuesto consiste en la transferencia de propiedad del vehículo motorizado usado, a título de compraventa. Las partes deberán practicar el reconocimiento de firmas del contrato de compraventa ante un notario o juez, para que el título translaticio de dominio surta efectos.
La base imponible de este impuesto está constituida por el precio de venta del vehículo usado. Este valor no podrá ser inferior al avalúo del bien que se encuentra registrado en la base de datos del Servicio de Rentas Internas.
Sobre la base imponible se aplicará las tarifas establecidas en la tabla progresiva que se expida en el reglamento a esta ley, sin que la tarifa supere el 5%.
Los sujetos pasivos de este impuesto pagarán el valor correspondiente, en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo. El impuesto será pagado dentro de los treinta días posteriores a la diligencia de reconocimiento de firmas. El pago de este impuesto será requisito previo para la obtención de la matrícula vehicular por parte de la entidad competente de tránsito.
Se aclara que no causará el impuesto la transferencia de vehículos nuevos.
En el proyecto original se creaba un impuesto a la propiedad de los vehículos; incluso se establecía una tabla paa motos, vehículos y SUV, camiones y buses de transporte público.
Director de la UAFE
En el proyecto del Ejecutivo se incluyen reformas a la ley de lavado de activos donde se determina que la máxima autoridad del organismo, esto es, el director general será designado por el Presidente de la República.
Se establece que la UAFE podrá solicitar a la autoridad judicial competente, como medida cautelar, el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas y proveer a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría General del Estado o a quien haga sus veces, la información pertinente sobre posibles casos de extinción de dominio, dentro del marco de la lucha integral contra el delito de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Se incluye como sujetos obligados financieros a las empresas dedicadas a actividades financieras tecnológicas, incluso cuando estas no se encuentren expresamente identificadas en la norma que las regula.