Hace pocos momentos, el presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto 421 que reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación, este lunes 14 de octubre del 2024.
En el Decreto que consta de 16 artículos y dos disposiciones transitorias. Con ello, el Presidente establece cambios en el Reglamento vigente como por ejemplo la obligatoriedad para que una persona jurídica extranjera pueda ser accionista o socia en un medio de comunicación nacional siempre y cuando esté domiciliada en Ecuador y cumplir con la legislación vigente, esto también incluye a medios públicos o incautados.
También agrega al numeral 11 del artículo 5 del Reglamento que «los prestadores de servicios de audio y video por suscripción que cuenten con un canal local para programación propia podrán ser considerados como medio de comunicación social».
Por otro lado, las operadoras de servicios por suscripción «deberán obtener autorización expresa de los titulares de contenido y de la señal abierta» para la retransmisión por cualquier medio o procedimiento.
Las reformas al Reglamento también regulan temas de publicidad, en este caso «se prohíbe la publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de cigarrillos, y de sustancias sujetas a fiscalización».
También se permite que «las bebidas que no sobrepasen en 5% de grado alcohólico podrán publicitarse».
Como las transitorias se establece en la primera que en un plazo máximo de 60 días a partir de la publicación del Decreto 421 en Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación deberá actualizar y codificar los manuales, protocolos y directrices que se hayan emitido para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
En la segunda se dispone que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en un plazo máximo de 60 días, convoque el respectivo Proceso público competitivo y equitativo para la adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico.