La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Zamora Chinchipe informó sobre los lineamientos establecidos a escala nacional para la presentación de credenciales de los abogados durante las audiencias y diligencias judiciales.
El Consejo de la Judicatura aclaró que los abogados en libre ejercicio que obtuvieron su título antes del 9 de marzo de 2009 no están obligados a presentar la credencial del Foro de Abogados de la institución para ejercer el patrocinio. Estos profesionales pueden acreditar su habilitación mediante el carné de sus respectivos Colegios de Abogados o la matrícula histórica registrada ante la Corte Nacional o las Cortes Provinciales.
En cambio, quienes obtuvieron su título después del 9 de marzo de 2009 deben estar inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura y contar con la correspondiente credencial institucional.
El lineamiento también establece que, si un abogado graduado después de esa fecha se presenta a una audiencia únicamente con la credencial de su colegio profesional, los jueces y servidores judiciales deberán verificar su estado en el sistema informático del Foro de Abogados. Si consta como activo, podrá ejercer el patrocinio sin que sea indispensable presentar el carné físico.
La disposición busca evitar que la falta de la credencial física interrumpa las audiencias o la tramitación de procesos y, según el Consejo de la Judicatura, contribuir a la seguridad jurídica y a una gestión procesal más ágil.
La Dirección Provincial de Zamora Chinchipe señaló que estas disposiciones corresponden a un lineamiento de aplicación nacional, por lo que son aplicables en las unidades judiciales de la provincia y en el resto del país. El Consejo indicó que la medida responde a mesas de trabajo mantenidas con gremios de abogados y se sustenta, además, en pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Procuraduría General del Estado.