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TCE ratifica fallo a favor de Diana Atamaint tras rechazar apelación de Unidad Popular

Byinfozamora1

Ago 20, 2026

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió negar el recurso de apelación presentado por el movimiento Unidad Popular contra la sentencia que eximió de responsabilidades a la expresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint. La controversia legal se originó por el procedimiento de cancelación de la organización política desarrollado a inicios de 2026, luego de que la defensa técnica del partido no lograra sustentar adecuadamente los medios probatorios requeridos en la acción de queja.

El fallo del Tribunal Contencioso Electoral sobre la apelación
En su resolución, el juez electoral Ángel Torres ratificó la sentencia previa emitida por el juez de primera instancia, Patricio Maldonado. Torres enfatizó que toda acción de queja exige la debida presentación de pruebas y desestimó la actuación de los accionantes.

El magistrado fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:

Falta de práctica de pruebas: La defensa técnica del accionante mencionó de forma verbal un enlace web que no constaba previamente anunciado como medio probatorio, en lugar de evacuar los documentos formalmente presentados.

Incumplimiento normativo: La decisión de no valorar dichos documentos obedeció al incumplimiento de las reglas del Reglamento de Trámites del TCE y no a una simple formalidad.

Legalidad de la sentencia previa: El juez de instancia justificó debidamente la negativa de la queja y evidenció otros vicios dentro del proceso.

Los antecedentes de la queja contra Diana Atamaint
La causa fue impulsada por Geovanni Atarihuana, director nacional de Unidad Popular, quien denunció a Diana Atamaint por una supuesta infracción electoral derivada de presuntas demoras administrativas en 2026.

Las denuncias presentadas por Unidad Popular
El reclamo inicial de la organización política se centró en dos aspectos clave:

Retraso en plazos legales: El Pleno del CNE, presidido en ese momento por Atamaint, demoró el tratamiento del recurso de corrección fuera de los tiempos reglamentarios.

Modificación del registro electoral: El organismo electoral catalogó al partido en el estado de “cancelada (con recursos pendientes de resolver)” presuntamente sin sustento legal.

La resolución del TCE sobre las competencias del CNE
Al revisar el expediente de cancelación, el TCE determinó que el CNE actuó fuera del marco de sus competencias al expedir las resoluciones cuestionadas. No obstante, el organismo de justicia electoral puntualizó que este dictamen no representa un pronunciamiento de fondo sobre si Unidad Popular, lista 2, cumple o no con los requisitos legales para mantenerse en el registro electoral.

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