A dos días de que entre en vigencia la restricción anunciada por el Gobierno, finalmente se publicó el decreto ejecutivo que establece un toque de queda nocturno en varias provincias del país. La medida fue firmada por el presidente Daniel Noboa como una reforma al estado de excepción vigente por grave conmoción interna.
El decreto establece la suspensión del derecho a la libertad de tránsito entre las 23:00 y las 05:00, lo que se traduce en un toque de queda en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas. La restricción se aplicará dentro del marco del estado de excepción y busca facilitar los operativos de las fuerzas de seguridad contra las estructuras del crimen organizado.
El argumento del Gobierno para aplicar la medida
Según los informes técnicos citados en el decreto, la mayoría de homicidios, ataques armados y otros delitos violentos se concentran en la franja horaria entre las 23:00 y las 05:00, periodo en el que operan con mayor intensidad las organizaciones criminales.
Datos presentados por el Ministerio del Interior indican que entre enero y febrero de 2026 los homicidios registrados en ese horario aumentaron 25 % a nivel nacional, con incrementos significativos en provincias como Guayas, Los Ríos y El Oro.
Quiénes podrán circular durante el toque de queda
El decreto establece excepciones para ciertos sectores. Podrán movilizarse durante el horario restringido personal de la red nacional de salud pública y privada, así como miembros de la fuerza pública, entidades de seguridad, gestión de riesgos, emergencias y desastres.
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Las personas que se encuentren dentro de estas excepciones deberán acreditar su actividad con documentos o credenciales ante autoridades como Policía Nacional, Fuerzas Armadas o agentes de tránsito, quienes estarán facultados para realizar controles durante el horario de restricción.
Medida se aplica dentro del estado de excepción
La disposición se integra al estado de excepción declarado previamente mediante el Decreto 277 y renovado a través del Decreto 311. Además, el decreto ordena que la aplicación de medidas como la inviolabilidad de domicilio, correspondencia y libertad de tránsito se realice conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 del 15 de marzo de 2026.