{"id":9739,"date":"2025-02-07T02:20:34","date_gmt":"2025-02-07T02:20:34","guid":{"rendered":"https:\/\/infozamoraec.com\/?p=9739"},"modified":"2025-02-07T02:20:34","modified_gmt":"2025-02-07T02:20:34","slug":"daniel-noboa-notifica-a-la-asamblea-nacional-que-se-ausenta-este-6-de-febrero-para-sus-actividades-proselitistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infozamoraec.com\/index.php\/2025\/02\/07\/daniel-noboa-notifica-a-la-asamblea-nacional-que-se-ausenta-este-6-de-febrero-para-sus-actividades-proselitistas\/","title":{"rendered":"Daniel Noboa notifica a la Asamblea Nacional que se ausenta este 6 de febrero para sus actividades proselitistas"},"content":{"rendered":"<p>El presidente de la Rep\u00fablica, Daniel Noboa, notific\u00f3 a la Asamblea Nacional que se ausentar\u00e1 de manera temporal de su cargo como primer mandatario este d\u00eda jueves, 6 de febrero, desde las 05:00 hasta las 23:59, para sus actividades proselitistas en calidad de candidato presidencial.<\/p>\n<p>El mandatario remite la carta a Cynthia Gellibert Mora, en calidad de vicepresidenta de la Rep\u00fablica del Ecuador en funciones, y se\u00f1ala que luego de varias consultas realizadas a las instituciones estatales y la omisi\u00f3n de pronunciamientos lo han colocado en una imposibilidad temporal de ejercer su funci\u00f3n mientras sea candidato y realice actividades proselitistas. \u201cHacerlo me expone a sanciones electorales y a una confusi\u00f3n en el uso de recursos p\u00fablicos. Estos hechos se presentaron de forma imprevisible e irresistible, ya que nunca se contempl\u00f3 que las autoridades competentes, como la Procuradur\u00eda General del Estado, omitir\u00edan pronunciarse, y que eso provocar\u00eda que me encuentre en el alto riesgo de ser sancionado electoralmente si ejerzo mi mandato como candidato\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Noboa Az\u00edn considera que por los hechos que configuran la fuerza mayor, al verse impedido de ejercer su cargo mientras realiza actividades proselitistas como candidato, se ausentar\u00e1 de manera temporal de su cargo de presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda jueves 6 de febrero de 2025 desde las 05:00 hasta las 23:59.<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de este documento, aclara, tiene como finalidad describir los hechos que configuran la fuerza mayor, mas no declararla. \u201cA la fecha, y por efecto del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1 del Decreto Ejecutivo n.\u00b0 512 del 23 de enero de 2025, es usted, economista Cynthia Natali Gellibert Mora, quien se encuentra ejerciendo la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Para su reemplazo, se acoger\u00e1 a lo establecido en el primer inciso del art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n<h2><strong>Argumentos<\/strong><\/h2>\n<p>En el oficio remitido a la presidenta de la Asamblea Nacional encargada, Noboa Az\u00edn se\u00f1ala: \u201cComo presidente constitucional de la Rep\u00fablica, electo luego de una disoluci\u00f3n de la Asamblea Nacional, debo dejar en claro que mi obligaci\u00f3n principal es gobernar y estabilizar al pa\u00eds; raz\u00f3n por la cual mi derecho a exponer mis propuestas como candidato presidencial no ha podido ejercerse como el resto de candidatos, poni\u00e9ndome en una situaci\u00f3n de desventaja en el proceso electoral. Desde el inicio del proceso electoral, he velado por mantener la transparencia, el buen uso de recursos p\u00fablicos y, sobre todo, no influir de ninguna manera en la voluntad popular mediante el uso de mi cargo actual\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, informa que desde mayo de 2024, mediante oficio n.\u00b0 T.248-SGJ-24-0232, busc\u00f3 que la Procuradur\u00eda General del Estado absuelva una consulta relativa a la aplicaci\u00f3n del inciso segundo del art\u00edculo 93 de la Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas del Ecuador, a la luz de la sentencia interpretativa n.\u00b0 002-10-SIC-CC de la Corte Constitucional. El se\u00f1or procurador general del Estado mediante oficio n.\u00b0 07381 de 20 de junio de 2024 respondi\u00f3 que \u201c(\u2026) la Procuradur\u00eda General del Estado se encuentra impedida de pronunciarse respecto de la consulta planteada\u201d, pese a que en casos similares anteriores s\u00ed se hab\u00eda pronunciado esta entidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, mediante memorando n.\u00b0 AN-MPDA-2025-0004-M del 22 de enero de 2025, el asamble\u00edsta Douglas Morales (ADN) solicit\u00f3 a la presidenta (encargada) y al secretario general de la Asamblea Nacional informaci\u00f3n relativa al procedimiento establecido por la Asamblea Nacional para la obtenci\u00f3n de licencia por parte del se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u201cCon memorando n.\u00b0 AN-SG-2025-0401-M del 31 de enero de 2025, la Asamblea Nacional emiti\u00f3 la correspondiente respuesta se\u00f1alando, en t\u00e9rminos generales, que la informaci\u00f3n se encuentra en el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica de la Funci\u00f3n Legislativa; y, adem\u00e1s, omiti\u00f3 pronunciarse respecto del procedimiento que debo seguir para solicitar, ante la Asamblea Nacional, una licencia conforme lo establece el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica de la Funci\u00f3n Legislativa, el tiempo que le toma a la Asamblea Nacional otorgar la mencionada licencia y los criterios que utilizan los asamble\u00edstas para otorgar o no la licencia solicitada\u201d.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que la falta de pronunciamiento de las instituciones estatales respecto de una figura id\u00f3nea para que el presidente de la Rep\u00fablica que ejerce un periodo no regular de conformidad con la sentencia n.\u00b0 002-10-SIC-CC, y que es candidato, ha provocado una vulneraci\u00f3n al principio constitucional a la seguridad jur\u00eddica contenido en el art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador; considerando adem\u00e1s que no existen normas jur\u00eddicas previas, claras y p\u00fablicas, emitidas y aplicadas por las autoridades competentes, para el caso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Este vac\u00edo abarca la inexistencia de un procedimiento claro, con tiempos de respuesta y con par\u00e1metros de aceptaci\u00f3n expresos para la obtenci\u00f3n de una licencia para realizar actividades proselitistas. Esto ha derivado en la imprevisibilidad de que se iba a omitir contar con las regulaciones que debieron dictarse de forma previa por las autoridades competentes, o en su defecto dirimir el vac\u00edo normativo existente, generando as\u00ed una imposibilidad para tomar licencia por campa\u00f1a electoral.<\/p>\n<p>En el documento remitido describe que el Tribunal Contencioso Electoral, en la sentencia de la causa n.\u00b0 111-2023-TCE (acumuladas), ha determinado que: \u201c(\u2026) cualquier acto verbal o no verbal realizado en cualquier momento por parte de una autoridad de elecci\u00f3n popular que tenga como objetivo inducir a la ciudadan\u00eda a favorecer con su voto a alguna candidatura en concreto, aun cuando esta candidatura sea auspiciada por la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la que la autoridad es militante, configura una infracci\u00f3n electoral grave, sancionada por el art\u00edculo 278, numeral 3 del C\u00f3digo de la Democracia (\u2026)\u201d; es as\u00ed que, en raz\u00f3n de la campa\u00f1a electoral para las Elecciones 2025, el presidente\/candidato, ante la imposibilidad de separar la imagen del candidato con la del presidente, y la confusi\u00f3n que esto genera en el electorado, se encuentra impedido de ejercer sus funciones cuando realiza actividades proselitistas, ante el riesgo latente de incurrir en alguna de las infracciones electorales previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, \u201ctodos los ecuatorianos gozamos del derecho a elegir y a ser elegidos. En este sentido, forzar al presidente de la Rep\u00fablica a solicitar licencia a la Asamblea Nacional afecta directamente al derecho a ser elegido, pues el resultado de la solicitud es incierto ya que, conforme establece el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica de la Funci\u00f3n Legislativa, dicha licencia podr\u00e1 ser negada o aprobada con el voto de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros; supeditando el ejercicio de un derecho a la voluntad pol\u00edtica de los asamble\u00edstas, lo que la convierte en una figura no id\u00f3nea para las actividades de campa\u00f1a electoral de un presidente y a su vez candidato\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente de la Rep\u00fablica, Daniel Noboa, notific\u00f3 a la Asamblea Nacional que se ausentar\u00e1 de manera temporal de su cargo como primer mandatario este d\u00eda jueves, 6 de febrero, desde las 05:00 hasta las 23:59, para sus actividades proselitistas en calidad de candidato presidencial. 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