{"id":8032,"date":"2024-11-27T20:53:13","date_gmt":"2024-11-27T20:53:13","guid":{"rendered":"https:\/\/infozamoraec.com\/?p=8032"},"modified":"2024-11-27T20:53:13","modified_gmt":"2024-11-27T20:53:13","slug":"corte-constitucional-da-via-libre-para-que-se-debata-reforma-legal-para-quitar-el-financiamiento-publico-a-los-partidos-y-movimientos-politicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infozamoraec.com\/index.php\/2024\/11\/27\/corte-constitucional-da-via-libre-para-que-se-debata-reforma-legal-para-quitar-el-financiamiento-publico-a-los-partidos-y-movimientos-politicos\/","title":{"rendered":"Corte Constitucional da v\u00eda libre para que se debata reforma legal para quitar el financiamiento p\u00fablico a los partidos y movimientos pol\u00edticos"},"content":{"rendered":"<p>Un pleno dividido de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.eluniverso.com\/temas\/corte-constitucional\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Corte Constitucional (CC)<\/strong><\/a>\u00a0abri\u00f3 la posibilidad de que la Asamblea Nacional discuta la propuesta de reforma parcial a la Constituci\u00f3n para eliminar la asignaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos que reciben los partidos y movimientos pol\u00edticos para hacer campa\u00f1a electoral y para su subsistencia.<\/p>\n<p>Con cinco votos a favor y cuatro negativos se declar\u00f3 que s\u00ed es apto el procedimiento de reforma parcial a la Constituci\u00f3n para eliminar la prescripci\u00f3n de que el Estado entregue recursos p\u00fablicos a los partidos y movimientos para financiar su permanencia y funcionamiento y la difusi\u00f3n publicitaria de las propuestas electorales individuales y espec\u00edficas de cada una de las candidaturas electorales.<\/p>\n<p>El objetivo es que las organizaciones pol\u00edticas puedan contratar bajo su responsabilidad publicidad en los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La iniciativa la plante\u00f3 el\u00a0<strong>presidente de la Rep\u00fablica, Daniel Noboa Az\u00edn\u00a0<\/strong>el 20 de septiembre ante la Corte Constitucional para que emita su dictamen de constitucionalidad y observe si est\u00e1 acorde con el art\u00edculo 442 de la Constituci\u00f3n. Los jueces le dijeron que s\u00ed es apto.<\/p>\n<p>Con ello, el mandatario tiene v\u00eda libre para enviar su reforma a la Asamblea para que esta la tramite en dos debates.<\/p>\n<p>Los jueces dispusieron que la Asamblea, en el caso de aprobar el proyecto, env\u00ede a la Corte la convocatoria a refer\u00e9ndum para realizar el control previo de constitucionalidad de las preguntas.<\/p>\n<p>El proyecto plantea modificar el art\u00edculo 110 de la Carta magna que actualmente establece que los partidos y movimientos se financiar\u00e1n con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes; y\u00a0<strong>en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos pol\u00edticos recibir\u00e1n asignaciones del Estado sujetas a control.<\/strong><\/p>\n<p>Daniel Noboa plantea: \u00abLos partidos y movimientos pol\u00edticos se financiar\u00e1n con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes. El movimiento pol\u00edtico que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el 5 % de votos v\u00e1lidos a nivel nacional, adquirir\u00e1 iguales derechos y deber\u00e1 cumplir las mismas obligaciones que los partidos pol\u00edticos\u00bb.<\/p>\n<p>Entre las reflexiones de los jueces de mayor\u00eda, la eliminaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n p\u00fablica a las agrupaciones pol\u00edticas \u00absi bien alteran las fuentes de dotaci\u00f3n de sus recursos (espec\u00edficamente, la de origen p\u00fablico), no afecta su conformaci\u00f3n, permanencia o funcionamiento y ni siquiera altera el financiamiento en su totalidad; pues, no limita de manera alguna la capacidad de los mismos partidos para gestionar la obtenci\u00f3n, percepci\u00f3n, y manejo de sus ingresos propios. De hecho, estos preservan, como fuente para su financiaci\u00f3n, a los aportes privados de sus afiliados y simpatizantes, como sucede para los movimientos pol\u00edticos. En este sentido, la remoci\u00f3n del aporte estatal no impide que las personas puedan ejercer sus derechos de participaci\u00f3n\u00bb, se\u00f1ala la sentencia.<\/p>\n<p>Se reconoce que, si bien la modificaci\u00f3n tiene impacto en las fuentes de ingresos econ\u00f3micos, la \u00abafectaci\u00f3n no alcanza a configurar una limitaci\u00f3n injustificada o irrazonable con la capacidad de generar una real restricci\u00f3n de los derechos constitucionales mencionados\u00bb.<\/p>\n<p>Por dar paso a la reforma votaron a favor los jueces: Karla Andrade Quevedo (ponente), Carmen Corral Ponce, Enrique Herrer\u00eda Bonnet, Teresa Nuques Mart\u00ednez y Daniela Salazar Mar\u00edn.<\/p>\n<p>Los votos salvados (en contra) fueron de Alejandra C\u00e1rdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Al\u00ed Lozada Prado y Richard Ortiz Ortiz.<\/p>\n<p>El documento se vot\u00f3 en una plenaria del 28 de octubre, pero el dictamen fue suscrito el 21 de noviembre.<\/p>\n<p>Este es la segunda iniciativa de reforma parcial a la Constituci\u00f3n que impulsa Noboa, ya que en el Parlamento est\u00e1 en debate la modificaci\u00f3n constitucional para que se elimine la prohibici\u00f3n de que puedan instalarse bases militares extranjeras en territorio ecuatoriano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un pleno dividido de la\u00a0Corte Constitucional (CC)\u00a0abri\u00f3 la posibilidad de que la Asamblea Nacional discuta la propuesta de reforma parcial a la Constituci\u00f3n para eliminar la asignaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos que reciben los partidos y movimientos pol\u00edticos para hacer campa\u00f1a electoral y para su subsistencia. 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