{"id":7625,"date":"2024-11-09T02:06:50","date_gmt":"2024-11-09T02:06:50","guid":{"rendered":"https:\/\/infozamoraec.com\/?p=7625"},"modified":"2024-11-09T02:06:50","modified_gmt":"2024-11-09T02:06:50","slug":"presidente-daniel-noboa-modifica-contenido-de-proyecto-urgente-que-creaba-impuestos-a-los-vehiculos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infozamoraec.com\/index.php\/2024\/11\/09\/presidente-daniel-noboa-modifica-contenido-de-proyecto-urgente-que-creaba-impuestos-a-los-vehiculos\/","title":{"rendered":"Presidente Daniel Noboa modifica contenido de proyecto urgente que creaba impuestos a los veh\u00edculos"},"content":{"rendered":"<p>A las 13:56 de este 8 de noviembre, se difundi\u00f3 a los asamble\u00edstas el nuevo proyecto de ley econ\u00f3mico urgente del Ejecutivo para la mejora recaudatoria a trav\u00e9s del combate al lavado de activos, donde se realizan algunas modificaciones al primer documento que ingres\u00f3 un d\u00eda antes.<\/p>\n<p>El presidente de la Rep\u00fablica, Daniel Noboa, en menos de 24 horas, retir\u00f3 y volvi\u00f3 a ingresar un nuevo documento a la Asamblea Nacional del proyecto de ley que tiene como objeto la prevenci\u00f3n, localizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la introducci\u00f3n de capital il\u00edcito en la econom\u00eda nacional, con el fin de mejorar la recaudaci\u00f3n tributaria del Estado y afectar a la econom\u00eda delincuencial.<\/p>\n<p>En la primera propuesta establec\u00eda impuestos a los veh\u00edculos motorizados destinados al transporte terrestre con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>En la segunda propuesta, esa parte de la ley fue eliminada donde se inclu\u00eda una tabla con las tarifas de impuestos que deber\u00eda pagar el ciudadano com\u00fan. Ese texto ya consta en el documento oficial que conocer\u00e1 la Asamblea.<\/p>\n<h2><strong>Impuestos<\/strong><\/h2>\n<p>En el cap\u00edtulo sobre las regulaci\u00f3n para el control de lavado de activos en en el \u00e1mbito vehicular se establece el impuesto a la transferencia de los veh\u00edculos motorizados usados, destinados al transporte terrestre, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de veh\u00edculos, y eliminar el impuesto establecido en la Ley Sustitutiva a la Ley de Creaci\u00f3n del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja (Fondvial).<\/p>\n<p>El hecho generador de este impuesto consiste en la transferencia de propiedad del veh\u00edculo motorizado usado, a t\u00edtulo de compraventa. Las partes deber\u00e1n practicar el reconocimiento de firmas del contrato de compraventa ante un notario o juez, para que el t\u00edtulo translaticio de dominio surta efectos.<\/p>\n<p>La base imponible de este impuesto est\u00e1 constituida por el precio de venta del veh\u00edculo usado. Este valor no podr\u00e1 ser inferior al aval\u00fao del bien que se encuentra registrado en la base de datos del Servicio de Rentas Internas.<\/p>\n<p>Sobre la base imponible se aplicar\u00e1 las tarifas establecidas en la tabla progresiva que se expida en el reglamento a esta ley, sin que la tarifa supere el 5%.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos de este impuesto pagar\u00e1n el valor correspondiente, en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo. El impuesto ser\u00e1 pagado dentro de los treinta d\u00edas posteriores a la diligencia de reconocimiento de firmas. El pago de este impuesto ser\u00e1 requisito previo para la obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula vehicular por parte de la entidad competente de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Se aclara que no causar\u00e1 el impuesto la transferencia de veh\u00edculos nuevos.<\/p>\n<p>En el proyecto original se creaba un impuesto a la propiedad de los veh\u00edculos; incluso se establec\u00eda una tabla paa motos, veh\u00edculos y SUV, camiones y buses de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<h2><strong>Director de la UAFE<\/strong><\/h2>\n<p>En el proyecto del Ejecutivo se incluyen reformas a la ley de lavado de activos donde se determina que la m\u00e1xima autoridad del organismo, esto es, el director general ser\u00e1 designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Se establece que la UAFE podr\u00e1 solicitar a la autoridad judicial competente, como medida cautelar, el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas y proveer a la Fiscal\u00eda General del Estado, a la Procuradur\u00eda General del Estado o a quien haga sus veces, la informaci\u00f3n pertinente sobre posibles casos de extinci\u00f3n de dominio, dentro del marco de la lucha integral contra el delito de lavado de activos, la financiaci\u00f3n del terrorismo y la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p>Se incluye como sujetos obligados financieros a las empresas dedicadas a actividades financieras tecnol\u00f3gicas, incluso cuando estas no se encuentren expresamente identificadas en la norma que las regula.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A las 13:56 de este 8 de noviembre, se difundi\u00f3 a los asamble\u00edstas el nuevo proyecto de ley econ\u00f3mico urgente del Ejecutivo para la mejora recaudatoria a trav\u00e9s del combate al lavado de activos, donde se realizan algunas modificaciones al primer documento que ingres\u00f3 un d\u00eda antes. 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