{"id":7308,"date":"2024-10-24T01:55:58","date_gmt":"2024-10-24T01:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/infozamoraec.com\/?p=7308"},"modified":"2024-10-24T01:55:58","modified_gmt":"2024-10-24T01:55:58","slug":"presidente-daniel-noboa-objeto-totalmente-el-proyecto-de-reformas-al-codigo-organico-del-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infozamoraec.com\/index.php\/2024\/10\/24\/presidente-daniel-noboa-objeto-totalmente-el-proyecto-de-reformas-al-codigo-organico-del-ambiente\/","title":{"rendered":"Presidente Daniel Noboa objet\u00f3 totalmente el proyecto de reformas al C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente"},"content":{"rendered":"<p>El proyecto de reformas al C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente fue objetado de forma total por el presidente Daniel Noboa. El Jefe de Estado emiti\u00f3 su decisi\u00f3n a trav\u00e9s del oficio T.373-SGJ-24-0397, que fue dirigido a la presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz.<\/p>\n<p>En el documento, el Primer Mandatario expone que no est\u00e1 de acuerdo con los cambios en la norma que plantea el Legislativo y que fueron remitido a la Presidencia en septiembre pasado.<\/p>\n<p>La Asamblea aprob\u00f3 el paquete de reformas abordaba temas relacionados con compensaciones por servicios ambientales, la regulaci\u00f3n del mercado voluntario de carbono, gesti\u00f3n de patrimonio forestal, registro y certificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n de la vida silvestre, conservaci\u00f3n de p\u00e1ramos, moretales y manglares, planes e instrumentos para el ecosistema p\u00e1ramo.<\/p>\n<p>El proyecto tambi\u00e9n modificaba el art\u00edculo 12 en el cual involucra a los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados, como parte de los organismos con competencia en materia ambiental del Sistema Nacional Descentralizado de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>Igualmente, ampliaba las facultades de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados provinciales y reformaba las facultades de los gobiernos metropolitanos y municipales.<\/p>\n<p>Precisamente, el documento del veto total de Noboa hace observaciones sobre estos puntos. Por ejemplo,\u00a0<strong>sobre el Sistema Nacional Descentralizado de Gesti\u00f3n Ambiental y la participaci\u00f3n de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados<\/strong>, el Ejecutivo dice que \u201cno es relevante el cambio propuesto por la Asamblea Nacional, dado que los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gesti\u00f3n Ambiental, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 225 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indica que \u201cde acuerdo a lo dispuesto en el C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente, los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados pueden acreditarse como autoridad ambiental; y, adem\u00e1s, les corresponde ejercer las competencias exclusivas de acuerdo a lo dispuesto en los art\u00edculos 42, 55 y 65 del C\u00f3digo Org\u00e1nicode Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En cambio, en la parte\u00a0<strong>sobre la emisi\u00f3n de un informe anual de datos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos<\/strong>, el presidente Noboa dice que \u201cse debe considerar que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 245 de 24 de febrero de 2014, se cre\u00f3 el Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrito al ahora Ministerio del Ambiente, Agua y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, cuyo objeto es: \u201c(\u2026) planificar, promover, coordinar y ejecutar procesos de investigaci\u00f3n relacionados\u201d. De all\u00ed que indica que ya existen datos que se presentan a trav\u00e9s de \u201cvarios portales en base al trabajo conjunto que realiza el ministerio rector en materia ambiental junto con el Instituto Nacional de Biodiversidad\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Jefe de Estado tambi\u00e9n hace observaciones\u00a0<strong>sobre el manejo y administraci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas.\u00a0<\/strong>Seg\u00fan el veto, el proyecto aprobado por la Asamblea incorpora como inciso final lo siguiente: \u201c(\u2026) Para las modificaciones en los l\u00edmites y cambios de categor\u00eda del inciso precedente se debe respetar el principio de intangibilidad y los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades\u201d.<\/p>\n<p>Para Noboa esta reforma, es importante analizar que, \u201clas modificaciones a los l\u00edmites\u201d, al ser un t\u00e9rmino de car\u00e1cter general, abre la posibilidad de reducci\u00f3n de los l\u00edmites de las \u00e1reas protegidas\u201d. Y recuerda que el manejo y administraci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas est\u00e1 a cargo del Estado \u201cquien debe garantizar que no se vean afectadas o disminuidas\u201d.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los servicios ambientales, el presidente Noboa tambi\u00e9n cuestiona ciertos puntos. Uno de ellos es\u00a0<strong>la creaci\u00f3n de fondos.<\/strong>\u00a0En esta secci\u00f3n, el Ejecutivo dice que \u201clos legisladores no han considerado la Disposici\u00f3n General Primera del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Planificaci\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas, en la cual se establece expresamente la prohibici\u00f3n de crear cuentas o fondos, se\u00f1alando: Cualquiera sea el origen de los recursos, las entidades y organismos del sector p\u00fablico no podr\u00e1n crear cuentas, fondos y otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no est\u00e9n autorizadas por el ente rector del Sistema de Finanzas P\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>Otro punto observado por el Primer Mandatario es\u00a0<strong>el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades y su consideraci\u00f3n como sector estrat\u00e9gico.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el veto total, en esta parte \u201cse evidencia una inobservancia por parte de los legisladores al momento de aprobar el texto, puesto que hace referencia a: Los proyectos, obras o actividades que son consideradas como sector estrat\u00e9gico (\u2026)\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido); por lo tanto, no es factible que, en el \u00e1mbito del C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente, se califique a los proyectos obras o actividades como sector estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Ejecutivo observ\u00f3\u00a0<strong>la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos no peligrosos.<\/strong>\u00a0En esta parte, la Asamblea mediante el art\u00edculo 32 del proyecto de ley intenta regular las obligaciones y responsabilidades de gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos no peligrosos a nivel nacional a trav\u00e9s de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados cantonales, provinciales y parroquiales.<\/p>\n<p>Pero el presidente se\u00f1al\u00f3 que al respecto, el numeral 4 del art\u00edculo 264 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: \u201cPrestar los servicios p\u00fablicos de agua potable, alcantarillado, depuraci\u00f3n de aguas residuales, manejo de desechos s\u00f3lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley\u201d.<\/p>\n<p>Por tal motivo indica que \u201cotorgar esta atribuci\u00f3n a otros niveles de gobierno descentralizado se contrapone a lo establecido en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto de reformas al C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente fue objetado de forma total por el presidente Daniel Noboa. 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