{"id":3222,"date":"2024-05-09T02:52:26","date_gmt":"2024-05-09T02:52:26","guid":{"rendered":"https:\/\/infozamoraec.com\/?p=3222"},"modified":"2024-05-09T02:52:26","modified_gmt":"2024-05-09T02:52:26","slug":"asamblea-aprueba-ley-de-desconexion-digital-laboral-tras-objecion-parcial-de-presidente-daniel-noboa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infozamoraec.com\/index.php\/2024\/05\/09\/asamblea-aprueba-ley-de-desconexion-digital-laboral-tras-objecion-parcial-de-presidente-daniel-noboa\/","title":{"rendered":"Asamblea aprueba ley de desconexi\u00f3n digital laboral tras objeci\u00f3n parcial de presidente Daniel Noboa"},"content":{"rendered":"<p>Este mi\u00e9rcoles 8 de mayo, la Asamblea decidi\u00f3 ratificar el texto que se aprob\u00f3 en el pleno en varios art\u00edculo que objet\u00f3 el presidente Daniel Noboa sobre el Proyecto de Ley Org\u00e1nica Reformatoria para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia y el Acoso en Todas las Modalidades de Trabajo.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n en segundo debate se realiz\u00f3 el pasado 22 de febrero y el 26 de marzo, Noboa envi\u00f3 su objeci\u00f3n parcial con once observaciones.<\/p>\n<p>Finalmente la Asamblea debati\u00f3 sobre estos y decidi\u00f3 allanarse a cinco y ratificarse en su texto en otros seis.<\/p>\n<p>La ley busca garantizar ambientes laborales seguros, erradicar violaciones a derechos humanos y proteger la dignidad de los trabajadores. Incluso como parte de las reparaciones en los casos de violencia y acoso laboral la autoridad competente podr\u00e1 disponer que se efect\u00faen las disculpas p\u00fablicas de quien cometi\u00f3 la conducta.<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n del texto se dio en la primera, segunda, tercera, cuarta, sexta y s\u00e9ptima observaci\u00f3n con 101 votos.<\/p>\n<p>Una de las particularidades que inclu\u00eda el proyecto de ley era sobre la no desconexi\u00f3n digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como de su privacidad de la intimidad personal y familiar de los trabajadores que se considerar\u00e1 como violencia y acoso laboral.<\/p>\n<p>Estos son los art\u00edculos ratificados:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong>\u00a0En el C\u00f3digo de Trabajo, ref\u00f3rmese el art\u00edculo 42, numeral 26, por el siguiente texto:<\/p>\n<p>Art. 42, n\u00fam. 26.- Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociaci\u00f3n mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constituci\u00f3n del comit\u00e9 obrero patronal, excepto en los casos de violencia y acoso laboral, donde es deber\u00e1 proceder con el tr\u00e1mite legal correspondiente, y ante la autoridad laboral competente\u201d.<\/p>\n<p>Las conductas que se denuncien como violencia y acoso laboral ser\u00e1n valoradas por la autoridad de trabajo, seg\u00fan las circunstancias del caso y al gravedad de las conductas denunciadas procurando evitar cualquier proceso de revictimizaci\u00f3n, que atente el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, al derecho al buen nombre y reputaci\u00f3n de las personas, entre otros.<\/p>\n<p>La autoridad competente apreciara las circunstancias de acuerdo con la capacidad de estas de someter a un trabajador a presi\u00f3n para provocar su marginaci\u00f3n, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong>\u00a0En el C\u00f3digo de Trabajo, ref\u00f3rmese el art\u00edculo innumerado que define el acoso laboral, por el siguiente texto:<\/p>\n<p>Art. 46.1. Violencia y acoso.- La violencia y acoso en materia laboral se refiere a todo tipo de comportamientos y pr\u00e1cticas inaceptables incluidas las amenazas, reconocidas en la Constituci\u00f3n, esta ley o en leyes especiales en favor del ser humano y concebidas como violencia, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, sexual, econ\u00f3mico, pol\u00edtico, simb\u00f3lico o digital en contra de una persona trabajadora, incluy\u00e9ndose la violencia y el acoso de g\u00e9nero o por razones discriminatorias.<\/p>\n<p>La violencia y el acoso laboral comprende el comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relaci\u00f3n laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillaci\u00f3n o bien que amenace o perjudiques a sus derechos adquiridos y obligados a una situaci\u00f3n laboral de la persona violentada o acosada laboralmente. \u201cLa violencia y el acoso laboral comprende tambi\u00e9n la no desconexi\u00f3n digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.\u201d El acoso podr\u00e1 considerarse como una actuaci\u00f3n discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el art\u00edculo 11.2 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, incluyendo la filiaci\u00f3n sindical y gremial.<\/p>\n<p>El cambio de ocupaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n expresa y escrita del trabajador, constituye violencia psicol\u00f3gica y patrimonial en el caso de reducci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las conductas que se denuncien como Acoso laboral ser\u00e1n valoradas por la autoridad de trabajo, seg\u00fan las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciar\u00e1 las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de provocar su marginaci\u00f3n, renuncia o abandono de su puesto de trabajo, ya sean producidas de manera personal, en redes sociales, correos electr\u00f3nicos, o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relaci\u00f3n laboral o entre trabajadores.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras y otras personas en el mundo del trabajo gozar\u00e1n de protecci\u00f3n contra la violencia y el acoso, con independencia de su situaci\u00f3n contractual tanto en la econom\u00eda formal como informal. Esto incluye de manera ejemplificativa y no taxativa a las personas en formaci\u00f3n, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.<\/p>\n<p>El Ministerio rector de la pol\u00edtica laboral en consulta tripartita garantizar\u00e1 al capacitaci\u00f3n de todas sus autoridades laborales; empleadoras y empleadores; trabajadoras y trabajadores; servidoras y servidores; para que tanto en el sector p\u00fablico como en el privado se apliquen medidas de prevenci\u00f3n, denuncia, actuaci\u00f3n y sanci\u00f3n y se apliquen antes, durante y despu\u00e9s del v\u00ednculo de trabajo.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud P\u00fablica, implementar\u00e1 y prestar\u00e1 los servicios de salud, en coordinaci\u00f3n con el ente rector de la pol\u00edtica laboral los reglamentos y protocolos para la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica de trabajadoras y trabajadores, v\u00edctimas de violencia y acoso laboral, medidas que ser\u00e1n dispuestas por la autoridad laboral competente.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong>\u00a0En el C\u00f3digo de Trabajo, sustit\u00fayase los numerales 8, 9, e incorp\u00f3rese los numerales 10, 11, 12, 13 del art\u00edculo 545, por los siguientes numerales:<\/p>\n<p>8. En los casos de violencia y acoso laboral comprobados, el Inspector de trabajo deber\u00e1 emitir sanciones pecuniarias, en el marco de lo prescrito en el R\u00e9gimen Jur\u00eddico Laboral vigente, en contra de la persona, natural o jur\u00eddica que haga las veces de empleador, as\u00ed tambi\u00e9n deber\u00e1 disponer de manera conjunta, medidas de reparaci\u00f3n y de apoyo con la ayuda de \u00f3rganos especializados del sector p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>9. En los casos de violencia y acoso laboral, podr\u00e1 disponer se efect\u00faen las disculpas p\u00fablicas de quien cometi\u00f3 la conducta.<\/p>\n<p>10. Establecer las medidas de protecci\u00f3n de los denunciantes, las v\u00edctimas, los testigos y los informantes frente a la victimizaci\u00f3n y las represalias en los casos que se denuncie violencia y acoso laboral.<\/p>\n<p>11. En la evaluaci\u00f3n de riesgos en los lugares de trabajo el Inspector de trabajo deber\u00e1 tener en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de violencia y acoso, incluyendo los peligros y riesgos psicosociales. El empleador deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a los peligros y riesgos que es deriven de la discriminaci\u00f3n, el abuso de las relaciones de poder y las normas de g\u00e9nero, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso.<\/p>\n<p>12. En los casos en que no se llegare a determinar al o los responsables de los casos de violencia o acoso a trav\u00e9s de las redes sociales, correos electr\u00f3nicos o medios digitales similares, la m\u00e1xima autoridad, como medida de reparaci\u00f3n y garantizando el principio de inocencia, dispondr\u00e1 que a trav\u00e9s de estos mismos medios se emita un comunicado p\u00fablico que entre otras medidas de reparaci\u00f3n que considere oportunas, dejar\u00e1 constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia en contra de un(a) trabajador(a).<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s conferidas por la ley, leyes especiales que determinen la violencia, los convenios internacionales ratificados por el Estado y dem\u00e1s normativa de car\u00e1cter secundario<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong>\u00a0En la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico, en el art\u00edculo 23 que trata sobre los derechos de las servidoras y los servidores p\u00fablicos, sustit\u00fayase los literales r), s), e incorp\u00f3rese los literales t), u), v), w), x) y), por los siguientes:<\/p>\n<p>\u201cr) No ser sujeto de violencia y acoso laboral.<\/p>\n<p>s) En los casos de violencia y acoso laboral, el servidor p\u00fablico podr\u00e1 exigir las sanciones pecuniarias, en el marco de lo prescrito en el R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Servicio P\u00fablico vigente, en contra de la persona jur\u00eddica que haga las veces de empleador, as\u00ed tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar que las autoridades pertinentes de la administraci\u00f3n de talento humano o quien haga sus veces, disponga de manera conjunta con la ayuda de \u00f3rganos especializados del sector p\u00fablico y privado, medidas de reparaci\u00f3n y de apoyo.<\/p>\n<p>t) En los casos de violencia y acoso laboral, recibir\u00e1 las disculpas p\u00fablicas de quien cometi\u00f3 o de quienes cometieron por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, dicha conducta.<\/p>\n<p>u) Recibir medidas de protecci\u00f3n por parte de la autoridad laboral, en el \u00e1mbito de sus competencias, que protejan a la persona trabajadora en el caso de ser denunciante, victima, testigos o informante frente a la victimizaci\u00f3n y las represalias en los casos que se denuncie violencia y acoso laboral. Durante el proceso de investigaci\u00f3n administrativa, ninguno de los mencionados en este literal podr\u00e1 ser cesado en sus funciones. En el caso del agresor, la autoridad laboral podr\u00e1 solicitar en su contra a la m\u00e1xima autoridad de la instituci\u00f3n la suspensi\u00f3n de sus actividades laborales sin remuneraci\u00f3n, petici\u00f3n que deber\u00e1 ser debidamente motivada como medida de prevenci\u00f3n, y garantizando la no revictimizaci\u00f3n. En el caso de comprobarse los actos de violencia y acoso laboral, es deber\u00e1 terminar la relaci\u00f3n laboral con el agresor, e indemnizar a la v\u00edctima de conformidad con le ley.<\/p>\n<p>v) En la evaluaci\u00f3n de riesgos en los lugares de trabajo el empleador p\u00fablico deber\u00e1 tener en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de violencia y acoso, incluyendo los peligros y riesgos psicosociales. El empleador p\u00fablico deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a los peligros y riesgos que se deriven de la discriminaci\u00f3n, el abuso de las relaciones de poder y las normas de g\u00e9nero, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso.<\/p>\n<p>w) No ser obligado a renunciar, ni a terminar la relaci\u00f3n laboral como consecuencia de violencia y acoso, consider\u00e1ndose nula toda terminaci\u00f3n laboral, por violencia o amenazas. En el caso que no se justifique motivadamente las razones de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, se considerar\u00e1 actos de violencia laboral y discriminaci\u00f3n, debiendo reconocerse el derecho a la estabilidad laboral y a la continuidad de su cargo.<\/p>\n<p>x) En los casos en que no se llegare a determinar al o los responsables de los casos de violencia o acoso a trav\u00e9s de las redes sociales, correos electr\u00f3nicos o medios digitales similares, la m\u00e1xima autoridad, como medida de reparaci\u00f3n y garantizando el principio de inocencia, dispondr\u00e1 que a trav\u00e9s de estos mismos medios se emita un comunicado p\u00fablico que entre otras medidas de reparaci\u00f3n que considere oportunas, dejar\u00e1 constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia en contra de un(a) trabajador(a).<\/p>\n<p>y) Las dem\u00e1s conferidas por la ley, los convenios internacionales ratificados por el Estado y dem\u00e1s normativa de car\u00e1cter secundario\u201d.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong>\u00a0En la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico, ref\u00f3rmese el articulo innumerado que define el acoso laboral, por el siguiente texto:<\/p>\n<p>24.1.- Violencia y acoso.- La violencia y acoso en materia laboral se refiere a todo tipo de comportamientos y pr\u00e1cticas inaceptables incluidas las amenazas, reconocidas en la Constituci\u00f3n, esta ley o en leyes especiales en favor del ser humano y concebidas como violencia, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, sexual, econ\u00f3mico, pol\u00edtico, simb\u00f3lico o digital, en contra de una persona trabajadora y\/o servidora o servidor p\u00fablico, incluy\u00e9ndose la violencia y el acoso de g\u00e9nero o por razones discriminatorias. La violencia y el acoso laboral comprende el comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relaci\u00f3n laboral o entre trabajadores, y\/o servidora o servidor p\u00fablico, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillaci\u00f3n o bien que amenace o perjudiques a sus derechos adquiridos y obligados a una situaci\u00f3n laboral de la persona violentada o acosada laboralmente.<\/p>\n<p>\u201cLa violencia y el acoso laboral comprende tambi\u00e9n la no desconexi\u00f3n digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.\u201d El acoso podr\u00e1 considerarse como una actuaci\u00f3n discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el art\u00edculo 11.2 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, incluyendo la filiaci\u00f3n sindical y gremial. El cambio de ocupaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n expresa y escrita del trabajador, constituye violencia psicol\u00f3gica y patrimonial en el caso de reducci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las conductas que se denuncien como Acoso laboral ser\u00e1n valoradas por la autoridad de trabajo, seg\u00fan las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciar\u00e1 las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de someter a un trabajador a presi\u00f3n para provocar su marginaci\u00f3n, renuncia o abandono de su puesto de trabajo, ya sean producidas de manera personal, en redes sociales, correos electr\u00f3nicos, o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relaci\u00f3n laboral o entre trabajadores y\/o servidoras o servidores p\u00fablico Las personas trabajadoras y\/o servidora o servidor p\u00fablico y otras personas en el mundo del trabajo gozar\u00e1n de protecci\u00f3n contra la violencia y el acoso, con independencia de su situaci\u00f3n contractual tanto en la econom\u00eda formal como informal. Esto incluye de manera ejemplificativa y no taxativa a las personas en formaci\u00f3n, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.<\/p>\n<p>El Ministerio rector de la pol\u00edtica laboral en consulta tripartita garantizar\u00e1 la capacitaci\u00f3n de todas sus autoridades laborales; empleadoras y empleadores; trabajadoras y trabajadores; servidoras y servidores; para que tanto en el sector p\u00fablico como en el privado se apliquen medidas de prevenci\u00f3n, denuncia, actuaci\u00f3n y sanci\u00f3n y se apliquen antes, durante y despu\u00e9s del vinculo de trabajo. El Misterio de Salud P\u00fablica, implementar\u00e1 y prestar\u00e1 los servicios de salud, en coordinaci\u00f3n con el ente rector de la pol\u00edtica laboral los reglamentos y protocolos para la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica de servidoras o servidores, v\u00edctimas de violencia y acoso laboral, medidas que ser\u00e1n dispuestas por la autoridad laboral competente.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-\u00a0<\/strong>En la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico, ref\u00f3rmese el literal \u00f1) del art\u00edculo 48, en la frase \u201cacoso laboral\u201d por \u201cviolencia y acoso laboral\u201d e incl\u00fayase al final de dicho literal:<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed como, a personas del mundo laboral en formaci\u00f3n, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados. Art. 48. &#8211; Causales de destituci\u00f3n. -Son causales de destituci\u00f3n: \u00f1) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la instituci\u00f3n, mediante cualquier tipo de coacci\u00f3n, acoso o agresi\u00f3n con inclusi\u00f3n de toda forma de violencia y acoso laboral, a una compa\u00f1era o compa\u00f1ero de trabajo, a un superior jer\u00e1rquico mediato o inmediato o a una persona subalterna. As\u00ed como a personas del mundo laboral en formaci\u00f3n, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este mi\u00e9rcoles 8 de mayo, la Asamblea decidi\u00f3 ratificar el texto que se aprob\u00f3 en el pleno en varios art\u00edculo que objet\u00f3 el presidente Daniel Noboa sobre el Proyecto de Ley Org\u00e1nica Reformatoria para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia y el Acoso en Todas las Modalidades de Trabajo. 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