{"id":26539,"date":"2026-10-31T04:13:00","date_gmt":"2026-10-31T04:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/infozamoraec.com\/?p=26539"},"modified":"2026-10-31T04:13:00","modified_gmt":"2026-10-31T04:13:00","slug":"autoridad-electoral-fiscalizara-redes-sociales-actos-publicos-y-entrevistas-de-candidatos-a-cpccs","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infozamoraec.com\/index.php\/2026\/10\/31\/autoridad-electoral-fiscalizara-redes-sociales-actos-publicos-y-entrevistas-de-candidatos-a-cpccs\/","title":{"rendered":"Autoridad electoral fiscalizar\u00e1 redes sociales, actos p\u00fablicos y entrevistas de candidatos a CPCCS"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo Nacional Electoral (CNE) emiti\u00f3 un reglamento espec\u00edfico para monitorear y fiscalizar la campa\u00f1a en redes sociales, v\u00edas, eventos p\u00fablicos y hasta entrevistas en medios de comunicaci\u00f3n que regir\u00e1 para los 65 candidatos a ocupar las siete vocal\u00edas del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social (CPCCS).<\/p>\n<p>El 29 de noviembre, 13,8 millones de ecuatorianos empadronados est\u00e1n convocados a elegir a los siete miembros del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y a las autoridades de los Gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados para el periodo 2027-2031.<\/p>\n<p>Hay 65 candidatos \u2014por ahora\u2014 que est\u00e1n en la competencia y tienen determinadas restricciones para promocionarse debido a la naturaleza de sus cargos, por lo que \u00fanicamente el Consejo Nacional Electoral est\u00e1 autorizado a promocionar sus nombres y trayectoria, entre el 12 y el 26 de noviembre, cuando regir\u00e1 la campa\u00f1a electoral.<\/p>\n<p>La ley que rige al CPCCS contiene una prohibici\u00f3n para que partidos, movimientos, actores pol\u00edticos, funcionarios del Estado los promocionen; a lo que se sum\u00f3 un fallo del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sobre el uso de redes sociales, que est\u00e1 sujeto al control y, por tanto, podr\u00e1 sancionarse.<\/p>\n<p>Con cuatro votos de los consejeros electorales Jos\u00e9 Merino, Enrique Pita, Esthela Acero y Jos\u00e9 Cabrera se aprob\u00f3 el 26 de octubre de 2026 un reglamento para el control y fiscalizaci\u00f3n de la publicidad electoral de los candidatos al CPCCS.<\/p>\n<p>El objeto de la normativa es \u201cidentificar y examinar hechos que pudieren constituir presuntas infracciones electorales, y verificar el cumplimiento de la prohibici\u00f3n de recibir o utilizar financiamiento privado de cualquier tipo\u201d.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, recalca que est\u00e1 prohibido que los candidatos \u201creciban, recepten o usen financiamiento privado de cualquier tipo, incluidos recursos propios, aportes de terceros, simpatizantes u organizaciones p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como aportes provenientes de autoridades, servidores p\u00fablicos de todos los niveles de gobierno, que pudiesen ser utilizados para la promoci\u00f3n de sus nombres, trayectoria y propuestas\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, 48 horas antes del d\u00eda de las elecciones y hasta las 17:00 (del 29 de noviembre), regir\u00e1 un silencio electoral que les impedir\u00e1 \u201chacer m\u00edtines, concentraciones o cualquier otro acto de car\u00e1cter electoral\u201d.<\/p>\n<p>Mientras dure el silencio electoral, no podr\u00e1n hacer propaganda en redes sociales los candidatos al CPCCS, organizaciones sociales, instituciones o servidores, organizaciones pol\u00edticas, candidatos a dignidades de elecci\u00f3n popular y \u201ctoda publicaci\u00f3n patrocinada o promovida mediante cualquier modalidad de financiamiento\u201d.<\/p>\n<p>Si se incumpl en estas disposiciones, el CNE y las delegaciones provinciales podr\u00e1n suspender o retirar la publicidad, sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan.<\/p>\n<p>El CNE podr\u00e1 monitorear la publicidad electoral a trav\u00e9s de sus unidades t\u00e9cnicas o con la contrataci\u00f3n de una empresa privada.<\/p>\n<p>Para llevar el control, se dar\u00e1 un plazo de tres d\u00edas para que estos competidores informen cu\u00e1les son sus cuentas de usuarios y de otros espacios digitales que utilicen para difundir sus contenidos.<\/p>\n<p>De incumplir estas disposiciones, se iniciar\u00e1 el proceso legal ante el TCE, que corresponde a una denuncia por infracci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>Con la participaci\u00f3n de los funcionarios de las delegaciones provinciales del Consejo se activar\u00e1n monitoreos de v\u00edas p\u00fablicas a nivel nacional y as\u00ed detectar la posible difusi\u00f3n de propaganda o eventos que, por su magnitud, convocatoria, log\u00edstica o difusi\u00f3n, puedan implicar la utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>Este monitoreo se aplicar\u00eda a los contenidos audiovisuales que se difundan de manera p\u00fablica en medios de comunicaci\u00f3n tradicionales o no tradicionales y redes sociales, en actos o eventos con car\u00e1cter proselitista realizados en las v\u00edas p\u00fablicas del territorio nacional.<\/p>\n<p>El texto legal se\u00f1ala que la ciudadan\u00eda y organizaciones de la sociedad civil podr\u00e1n hacer pronunciamientos en redes sociales, participar en reuniones, eventos, entrevistas y dem\u00e1s actividades p\u00fablicas, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>La autoridad electoral tendr\u00e1 la posibilidad de ejecutar acciones de monitoreo, seguimiento y verificaci\u00f3n in situ de los eventos y actividades p\u00fablicas, con el objeto de levantar informaci\u00f3n, recopilar evidencias y analizar la posible utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>Los funcionarios electorales podr\u00e1n considerar como elementos de an\u00e1lisis la infraestructura, medios log\u00edsticos y de amplificaci\u00f3n, difusi\u00f3n previa o posterior del evento, nivel de convocatoria y alcance.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, elementos promocionales, aforo de personas o cualquier otro elemento que permita determinar la utilizaci\u00f3n de bienes p\u00fablicos o la existencia de financiamiento de cualquier tipo.<\/p>\n<p>Los candidatos deber\u00e1n informar al Consejo sobre los eventos, reuniones, entrevistas de prensa o actividades en las que participen para \u201cpermitir su registro, monitoreo y\/o acompa\u00f1amiento, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del uso de financiamiento privado o del incumplimiento de la normativa electoral\u201d.<\/p>\n<p>Se les dar\u00e1 el plazo de dos d\u00edas antes del evento para que lo informen al organismo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, con esta normativa el CNE adopt\u00f3 un mecanismo para dar tratamiento a los posibles elementos sospechosos y remitirlos al TCE, que deber\u00e1n seguir los servidores electorales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Nacional Electoral (CNE) emiti\u00f3 un reglamento espec\u00edfico para monitorear y fiscalizar la campa\u00f1a en 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