{"id":20854,"date":"2026-04-09T01:36:47","date_gmt":"2026-04-09T01:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/infozamoraec.com\/?p=20854"},"modified":"2026-04-09T01:36:47","modified_gmt":"2026-04-09T01:36:47","slug":"en-vigencia-ley-que-incentiva-la-construccion-de-viviendas-de-interes-social-en-el-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infozamoraec.com\/index.php\/2026\/04\/09\/en-vigencia-ley-que-incentiva-la-construccion-de-viviendas-de-interes-social-en-el-pais\/","title":{"rendered":"En vigencia ley que incentiva la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social en el pa\u00eds"},"content":{"rendered":"<p>Desde el 1 de abril est\u00e1n en vigencia las reformas a la ley de R\u00e9gimen Tributario Interno que crean incentivos tributarios para la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social y reducir el d\u00e9ficit habitacional.<\/p>\n<p>Los incentivos tributarios se aplican para quienes donen viviendas de inter\u00e9s social o valores para su financiamiento con el prop\u00f3sito de fomentar la participaci\u00f3n del sector privado en la generaci\u00f3n de soluciones habitacionales y contribuir a la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional, agravado por la ocurrencia de eventos clim\u00e1ticos adversos u otras contingencias.<\/p>\n<p>El proyecto urgente remitido por el presidente de la Rep\u00fablica, Daniel Noboa, y aprobado en dos debates por la Asamblea Nacional fue publicado en el tercer Suplemento n.\u00ba 256 del Registro Oficial del 1 de abril de 2026.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que donen viviendas de inter\u00e9s social que cubran el subsidio total del Estado correspondiente al primer segmento definido en el Reglamento de Viviendas de Inter\u00e9s Social e Inter\u00e9s P\u00fablico tendr\u00e1n derecho a una rebaja equivalente al 100 % del valor de lo donado, con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 30 % del impuesto a la renta causado en el respectivo ejercicio fiscal, sin derecho a devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La rebaja tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal y ser\u00e1 aplicable para el impuesto a la renta del periodo fiscal 2026 hasta el periodo fiscal 2029.<\/p>\n<p>Este primer segmento, seg\u00fan el reglamento respectivo, son las viviendas de inter\u00e9s social que cuentan con subsidio total del Estado destinadas para beneficiarios en situaci\u00f3n de pobreza o vulnerabilidad que cumplan los criterios de elegibilidad y priorizaci\u00f3n regulados por el ente rector de h\u00e1bitat y vivienda, a partir de la selecci\u00f3n de beneficiarios que conste en la base del registro social.<\/p>\n<p>Si la vivienda se construye en terreno propio de la persona beneficiaria, tendr\u00e1 valor de hasta 44 SBU ($ 21.208).<\/p>\n<p>Si la vivienda se construye en terreno de propiedad del Estado o en terreno del promotor\/constructor, tendr\u00e1 un valor de hasta 64 SBU ($ 30.848), incluido el equipamiento y las obras de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n a esa rebaja los contribuyentes que donen el valor correspondiente al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de viviendas de inter\u00e9s social del segundo segmento.<\/p>\n<p>El segundo segmento son las viviendas de inter\u00e9s social que reciben un subsidio parcial del Estado y que podr\u00e1n tener cr\u00e9dito hipotecario con tasa de inter\u00e9s preferencial u otra fuente de financiamiento a consideraci\u00f3n del beneficiario. Estas viviendas tendr\u00e1n un valor de hasta 102 SBU ($ 49.164).<\/p>\n<p>Condiciones<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito indispensable para la instrumentalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n que el donante y el ente rector de h\u00e1bitat y vivienda suscriban un convenio en el que se establezcan las condiciones para la entrega de los bienes o valores correspondientes al objeto de esta ley. Dicho convenio deber\u00e1 sujetarse a los requisitos m\u00ednimos establecidos por el ente rector de h\u00e1bitat y vivienda.<\/p>\n<p>Para el perfeccionamiento de la donaci\u00f3n correspondiente al segmento 1, que habilita el acceso a la rebaja del impuesto a la renta, deber\u00e1 suscribirse un acta de entrega-recepci\u00f3n entre el donante, el ente rector de h\u00e1bitat y vivienda y el beneficiario. Mediante esta acta se verificar\u00e1 el cumplimiento de lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de Vivienda de Inter\u00e9s Social, la normativa sectorial vigente y el respectivo convenio.<\/p>\n<p>En el caso del segmento 2, para efectos de acreditar el cumplimiento de la donaci\u00f3n que habilita el acceso a la rebaja del impuesto a la renta, se considerar\u00e1 como documento habilitante la escritura p\u00fablica de compraventa.<\/p>\n<p>Cuando el terreno pertenezca al Estado, el ente rector de h\u00e1bitat y vivienda transferir\u00e1 el dominio de la vivienda en un plazo de noventa (90) d\u00edas contados desde la suscripci\u00f3n del acta de entrega-recepci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p>Para efectos de la determinaci\u00f3n del valor sujeto a la rebaja, se considerar\u00e1 exclusivamente el valor t\u00e9cnico referencial establecido en la normativa sectorial vigente. En ning\u00fan caso podr\u00e1 incluirse dentro del valor donado el precio o aval\u00fao del terreno cuando este sea de propiedad del beneficiario.<\/p>\n<p>Para la adecuada focalizaci\u00f3n del beneficio, el ente rector de h\u00e1bitat y vivienda elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 anualmente el cat\u00e1logo de necesidades de vivienda de inter\u00e9s social que servir\u00e1 para la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n. En dicho cat\u00e1logo se priorizar\u00e1n los territorios que registren mayores niveles de d\u00e9ficit habitacional, pobreza o necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, procurando una distribuci\u00f3n territorial equilibrada del beneficio.<\/p>\n<p>El ente rector de las finanzas p\u00fablicas establecer\u00e1 el monto m\u00e1ximo de gasto tributario que podr\u00e1 generarse por la aplicaci\u00f3n de este beneficio, en funci\u00f3n de la programaci\u00f3n fiscal y la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas, y lo pondr\u00e1 en conocimiento del ente rector de h\u00e1bitat y vivienda para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Servicio de Rentas Internas y el ente rector de h\u00e1bitat y vivienda emitir\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas la normativa secundaria para implementar lo dispuesto en la reforma a la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Para el ejercicio fiscal 2026, el ente rector de h\u00e1bitat y vivienda, en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas contado a partir de la publicaci\u00f3n de esta Ley en el Registro Oficial, publicar\u00e1 el cat\u00e1logo de necesidades de vivienda de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Para los ejercicios fiscales subsiguientes, el cat\u00e1logo se publicar\u00e1 hasta el 15 de febrero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>La rebaja del impuesto a la renta por donaciones de viviendas de inter\u00e9s social ser\u00e1 aplicable al ejercicio fiscal 2026, a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el Registro Oficial de esta Ley. (I)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 1 de abril est\u00e1n en vigencia las reformas a la ley de R\u00e9gimen Tributario Interno que crean incentivos tributarios para la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social y reducir el d\u00e9ficit habitacional. 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