{"id":18966,"date":"2026-01-27T01:53:40","date_gmt":"2026-01-27T01:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/infozamoraec.com\/?p=18966"},"modified":"2026-01-27T01:53:40","modified_gmt":"2026-01-27T01:53:40","slug":"reforma-al-articulo-396-del-coip-sobre-libertad-de-expresion-aun-no-pasa-el-filtro-del-cal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infozamoraec.com\/index.php\/2026\/01\/27\/reforma-al-articulo-396-del-coip-sobre-libertad-de-expresion-aun-no-pasa-el-filtro-del-cal\/","title":{"rendered":"Reforma al art\u00edculo 396 del COIP sobre libertad de expresi\u00f3n a\u00fan no pasa el filtro del CAL"},"content":{"rendered":"<p>El proyecto que propone reformar el art\u00edculo 396 del COIP, sobre libertad de expresi\u00f3n en caso de cr\u00edticas de los servidores p\u00fablicos, a\u00fan no supera el filtro del Consejo de Administraci\u00f3n Legislativa (CAL), que es el organismo que califica las iniciativas legislativas de los asamble\u00edstas.<\/p>\n<p>La propuesta fue presentada el 15 de enero de 2026 por la asamble\u00edsta Camila Le\u00f3n Cueva, de la bancada oficialista Acci\u00f3n Democr\u00e1tica Nacional (ADN), contiene nueve p\u00e1ginas, tiene un solo art\u00edculo, una disposici\u00f3n general y una final. Al momento est\u00e1 en an\u00e1lisis en la Unidad T\u00e9cnica Legislativa (UTL), que debe elaborar un informe t\u00e9cnico no vinculante.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 396 del COIP que se pretende reformar trata sobre las contravenciones de cuarta clase, por las que una persona puede ser sancionada con entre 15 y 30 d\u00edas de c\u00e1rcel si profiere expresiones en descr\u00e9dito o deshonra en contra de otra.<\/p>\n<p>En ese art\u00edculo, seg\u00fan el planteamiento de la asamble\u00edsta Le\u00f3n, se agregar\u00eda un texto en el que donde el juez deber\u00e1 verificar si las cr\u00edticas dirigidas a las servidoras o servidores p\u00fablicos en el marco de sus funciones corresponden al ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Textualmente, el p\u00e1rrafo que pretende la legisladora Le\u00f3n agregar al art\u00edculo 396 del COIP dice lo siguiente: \u201cLa o el juzgador deber\u00e1 verificar si las manifestaciones objeto del proceso corresponden al ejercicio leg\u00edtimo del derecho a la libertad de expresi\u00f3n respecto de asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico o de cr\u00edticas dirigidas a las servidoras o servidores p\u00fablicos en el marco de sus funciones oficiales, aplicando los est\u00e1ndares constitucionales e interamericanos que reconocen la protecci\u00f3n reforzada\u201d.<\/p>\n<p>La propuesta de Camila Le\u00f3n, seg\u00fan el asamble\u00edsta H\u00e9ctor Rodr\u00edguez (RC), vulnera la libertad de expresi\u00f3n y escoger la v\u00eda penal para procesar los casos de violaci\u00f3n del honor de los funcionarios p\u00fablicos siempre va a ser anticonvencional.<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto m\u00faltiples casos, enfatizando que la utilizaci\u00f3n del derecho penal para proteger el honor de funcionarios p\u00fablicos frente a cr\u00edticas pol\u00edticas puede resultar en una violaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez se\u00f1ala que bajo ninguna circunstancia ni el gobierno actual ni ning\u00fan gobierno deben atentar contra el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, sometiendo peor a\u00fan temas punitivos de por medio.<\/p>\n<p>La v\u00eda penal no es la m\u00e1s id\u00f3nea para la protecci\u00f3n de la honra de los funcionarios p\u00fablicos, insiste el legislador de RC, e invita m\u00e1s bien a pensar desde un paraguas de una Ley de Comunicaci\u00f3n y no desde un punto de vista penal.<\/p>\n<p>El legislador de la RC cree que es innecesario tramitar este proyecto de ley desde la Asamblea Nacional, que lo \u00f3ptimo ser\u00eda que no se califique esta propuesta.<\/p>\n<p>El socialcristiano Alfredo Serrano (PSC) tambi\u00e9n coincide con el criterio del asamble\u00edsta H\u00e9ctor Rodr\u00edguez, de que es innecesaria esa reforma, y cuestiona que de gana ADN \u201cmueve un avispero que es tan complejo, que es tan complicado por algo que no es necesario\u201d, dice.<\/p>\n<p>Serrano insiste en que el proyecto de ley no dice nada m\u00e1s que repetir lo que ya la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han dicho en varias sentencias.<\/p>\n<p>As\u00ed que, desde el punto de vista del PSC, este proyecto no puede seguir el tr\u00e1mite, pues al parecer era garantizar la protecci\u00f3n de la honra de los funcionarios p\u00fablicos, pero con la legislaci\u00f3n que existe y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos siempre tiene prevalencia la protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay que recordar que en las sentencias, la Corte Interamericana ha se\u00f1alado que el funcionario p\u00fablico tiene que ser tolerante con las cr\u00edticas que se hacen en las redes sociales y en los medios de comunicaci\u00f3n. Y muchos de los casos que se han seguido en contra de periodistas han sido archivados justamente por haber jurisprudencia de la misma Corte.<\/p>\n<p>En el proyecto tambi\u00e9n se incluye una disposici\u00f3n general en la que se indica que \u201clos operadores de justicia deber\u00e1n aplicar un test de proporcionalidad basados en los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, de acuerdo con los est\u00e1ndares desarrollados por la Corte Constitucional del Ecuador y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresi\u00f3n, particularmente en contextos que involucren cr\u00edtica a funcionarias o funcionarios p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>Una vez que la Unidad T\u00e9cnica Legislativa (UTL) presente el informe a Presidencia de la Asamblea, el Consejo de Administraci\u00f3n Legislativa (CAL) lo conocer\u00e1 y resolver\u00e1. (I)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto que propone reformar el art\u00edculo 396 del COIP, sobre libertad de expresi\u00f3n en caso de cr\u00edticas de los servidores p\u00fablicos, a\u00fan no supera el filtro del Consejo de Administraci\u00f3n Legislativa (CAL), que es el organismo que califica las iniciativas legislativas de los asamble\u00edstas. 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