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Artistas, docentes e influencers tendrán una retención del 10% por parte del SRI

Byinfozamora1

Mar 9, 2026

Desde el 1 de marzo de 2026 entró en vigencia la resolución NAC-DGERCGC26-00000009 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), que establece cambios en la tabla de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta. En la normativa se implementó una nueva retención del 10 % del Impuesto a la Renta para artistas, influencers, docentes y otros profesionales cuyos servicios se basan principalmente en el trabajo intelectual. Según la disposición, la retención se aplicará en el momento del pago o cuando el dinero se acredite en la cuenta del contribuyente, lo que ocurra primero

También se determina los porcentajes que deberán aplicar los agentes de retención cuando realicen pagos o acrediten valores que constituyan ingresos gravados para los contribuyentes.

La resolución tiene como objetivo actualizar y reorganizar las tarifas aplicables a diferentes actividades económicas dentro del sistema tributario.

Entre los principales cambios se establece que todo concepto que no tenga un porcentaje específico asignado tendrá una retención del 3%, reemplazando a la tarifa anterior del 2,75% que estuvo vigente hasta febrero de 2026.

La normativa mantiene una escala de retenciones que va desde el 0% hasta el 10%, dependiendo del tipo de actividad o transacción. La tarifa del 0% se aplica, entre otros casos, a intereses pagados a entidades financieras vigiladas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, compras a personas privadas de libertad dentro de programas de reinserción social y adquisiciones realizadas a contribuyentes del régimen RIMPE considerados negocios populares con comprobantes preimpresos.

Por su parte, la tarifa del 1% se aplicará principalmente a servicios de transporte privado de pasajeros y carga, transporte público de carga, compras directas de productos agropecuarios en estado natural a productores y adquisiciones realizadas a emprendedores del régimen RIMPE. En el caso del banano, se mantiene una normativa específica.

La resolución también establece una retención del 1,75% para la compra de productos agropecuarios en estado natural cuando la transacción se realiza con comercializadores y no directamente con los productores.

Entre las actividades sujetas a una retención del 2% se incluyen pagos relacionados con energía eléctrica, operaciones con emisoras de tarjetas de crédito y débito, pagos a empresas de seguros y reaseguros, adquisición de derechos de capital no cotizados en bolsa, arrendamiento mercantil, actividades de construcción y compra de bienes muebles corporales. También se contemplan pagos realizados por agregadores de pago.

La tarifa del 3% se aplicará a servicios donde predomine la mano de obra sobre el componente intelectual, intereses generados a favor de contribuyentes por entidades públicas, pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad, rendimientos financieros, comisiones por ventas a crédito y compras realizadas mediante liquidación a personas que no están obligadas a llevar contabilidad o no poseen Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Una de las novedades de la resolución es la incorporación de una tarifa del 5%, que se aplicará a servicios profesionales prestados por sociedades residentes en Ecuador, así como a comisiones pagadas a sociedades o establecimientos permanentes en el país.

En tanto, la tarifa del 10% corresponde a servicios prestados por personas naturales donde predomine el intelecto, como actividades profesionales, servicios de docencia, pagos a notarios, regalías por propiedad intelectual y arrendamiento de bienes inmuebles. También incluye pagos por uso de imagen o renombre de artistas, deportistas, árbitros, entrenadores e influencers.

La resolución también señala que se mantiene el rango de retenciones entre el 0% y el 10%, pero con una reorganización de las actividades que corresponden a cada porcentaje.

Adicionalmente, el Servicio de Rentas Internas dispuso en una disposición transitoria que, mientras se adecuan los sistemas institucionales, los comprobantes de retención correspondientes a la primera quincena de marzo podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026 sin que se generen sanciones para los contribuyentes.

Finalmente, la normativa incluye la designación de nuevos agentes de retención, lo que implicó una actualización inmediata en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos involucrados. Con estos cambios, el organismo busca fortalecer el control tributario y adaptar el sistema a las diferentes actividades económicas que se desarrollan en el país.

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