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Asamblea tramita ley que prohíbe a jóvenes menores de 15 años tener redes

Byinfozamora1

Feb 25, 2026

La Asamblea Nacional busca hacer reformas al artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia que prohíbe el acceso y uso de redes sociales por parte de niños y adolescentes menores de 15 años, con el fin de proteger su integridad y bienestar, así como para reducir los riesgos asociados a la exposición prematura a contenidos inapropiados y situaciones de ciberacoso.

Katherine Pacheco, de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), fue la proponente de este proyecto de ley que se denomina proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia para reforzar el derecho a la dignidad, reputación, honor e imagen de niños, niñas y adolescentes.

La propuesta tiene sólo un punto, dos disposiciones generales, dos transitorias y una disposición final. La Comisión de Niñez y Adolescencia de la Asamblea Nacional es la encargada de tramitar la propuesta, y las primeras reuniones de socialización empiezan este 24 de febrero.

Prohibir el acceso y uso de redes sociales por parte de niños, niñas y adolescentes menores de 15 años, con el fin de proteger su integridad y bienestar, así como para reducir los riesgos asociados a la exposición prematura a contenidos inapropiados y situaciones de ciberacoso.

En el reglamento se entiende por «redes sociales» aquellas plataformas digitales que tienen como propósito principal la creación de cuentas personales con fines de interacción social, la publicación y difusión de contenido abierto, el envío de mensajes privados masivos y el seguimiento o establecimiento de conexiones públicas entre usuarios (amigos, seguidores, contactos). Esta prohibición no será aplicable a:

Las plataformas digitales con fines exclusivamente educativos o que formen parte del currículo escolar.
Las plataformas que, aunque tengan funciones sociales, estén diseñadas y certificadas con versiones específicas y seguras para niños, niñas y adolescentes, siempre que dispongan de mecanismos efectivos de control parental progresivo que permitan a los representantes legales determinar la configuración de privacidad, tiempos de uso y contenido accesible, garantizando el desarrollo de las capacidades digitales de los menores acorde con su edad y madurez.
El incumplimiento de esta prohibición por parte de las empresas proveedoras de las mencionadas plataformas dará lugar a la imposición de multas que serán aplicadas por la autoridad competente e incluirán multas que podrán ascender hasta e l cinco por ciento (5 %) de su facturación local anual.

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