El Gobierno mexicano formalizó este 5 de agosto su solicitud al Gobierno de Daniel Noboa para que entregue un salvoconducto a Jorge Glas a fin de que sea llevado a un tercer país y desde ahí viaje al país azteca para gozar de asilo político.
De acuerdo con México, el asilo político fue otorgado a Jorge Glas el 4 de abril y notificado a la Cancillería de Ecuador mediante nota diplomática el 6 de abril de 2024.
El otorgamiento del asilo, dice México, fue dado tras una «evaluación exhaustiva» de la información recibida por su parte y por parte del Gobierno de Ecuador desde diciembre del año pasado.
El lío con el otorgamiento del asilo
Ecuador y México están en una contradicción por el asilo a Jorge Glas. El Gobierno de Noboa ha argumentado que México no podía dar asilo a Glas porque el artículo 1 de la Convención sobre Asilo Diplomático indica que:
«No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas…».
El abogado internacionalista Esteban Santos da más claridad en este asunto y detalla que Ecuador no está obligado a otorgar el salvoconducto porque México «contrarió una disposición legal» al dar asilo a una persona procesada penalmente.
«Lo que hace México es básicamente hacer presión o tratar de presentarse mediáticamente como que está fomentando su teoría del caso. Jurídicamente no procede», dijo Santos a Ecuavisa.com.
Para que Glas pueda entrar a un tercer país necesita la presentación del salvoconducto de Ecuador y el otorgamiento de asilo de México.